lunes, 11 de abril de 2011

* Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú *

Artículo 1°- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y seis (46) Capítulos, doscientos setenta y tres (273) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°- Derogación

Deróguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

TÍTULO I
DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I
NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP

Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del
Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 5º.- Normas aplicables al COP.
Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los
Artículo 7º.- Naturaleza de los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales.
Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP

Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional.
Artículo 13º .- Constitución del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional está constituido por:
1. El Decano Nacional, quien lo preside, y
2. Los Decanos Regionales.
El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES
DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 14º.- Del Decano Nacional.
Artículo 15º.- Obligaciones generales del Decano
Nacional.
Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser
Decano Nacional.
Artículo 17º.- Atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional.
Artículo 18º.- Del Vice Decano Nacional.
Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen los mismos requisitos y concurren los mismos  impedimentos que para ser elegido Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 19º.- Atribuciones y obligaciones del Vice
Decano Nacional.
Artículo 20º.- De los Directores Nacionales.
Para ser elegido Director Nacional se exigen los mismos requisitos que para ser elegido Decano; con excepción del tiempo de antigüedad profesional que se establece en sólo 10 años. Los impedimentos son los mismos que para el Decano Regional

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
NACIONAL

Artículo 21º.- Constitución del Consejo
Administrativo Nacional.
Artículo 22º.- De las Direcciones Nacionales.
Artículo 27º.- Atribuciones y obligaciones del
Director de Administración Nacional.

CAPÍTULO VII
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES

Artículo 32º.- De los Consejos Regionales.
Artículo 33º.- Conformación de los Consejos
Regionales.
Artículo 35º.- De los representantes de los Círculos Provinciales y/o Distritales.
Artículo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales.

CAPÍTULO IX
DE LOS CÍRCULOS PROVINCIALES Y/O
DISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES,
DIRECCIÓN Y SESIONES

Artículo 54º.- De los Círculos Odontológicos.
Artículo 55º.- Denominación.
Los Círculos Odontológicos se organizan y funcionan conforme la demarcación política del Estado y adoptan la denominación que le corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 56º.- De la formación de los Círculos Odontológicos.

CAPÍTULO X
DE LAS SESIONES DEL COLEGIO
ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

Artículo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú.
El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales.
El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO XI
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 80º.- Requisitos de la convocatoria.

CAPÍTULO XII
DEL QUÓRUM

Artículo 82º.- Sesiones del Consejo Nacional y
Regional.

CAPÍTULO XIII
DE LOS ACUERDOS
Artículo 85º.- Acuerdos del Consejo Nacional.

CAPÍTULO XIV
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 91º.- Acuerdos impugnables.

CAPÍTULO XV
DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES
Artículo 98º.- De los programas.

CAPÍTULO XVI
ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 101º.- Consejo de Past Decanos de la Orden.

CAPÍTULO XVIII
DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARNÉ
Artículo 106º.- Del Diploma.

CAPÍTULO XXI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 128º.- Del Patrimonio del COP.

TÍTULO II
DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I
DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA

Artículo 157º.- De la Odontología.
La Odontología es la especialidad médica que se encarga de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan el sistema estomatognático.

CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO
Artículo 162º.- De la especialidad odontológica.

CAPÍTULO V
DE LA PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE
DE PREGRADO DE ODONTOLOGÍA
Artículo 165º.- De la práctica del estudiante de
odontología.


CAPÍTULO VI
DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 168º.- Del Código de Ética Profesional.

TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 206º.- Elección de autoridades.

CAPÍTULO XI
ELECCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 273º.- Elecciones complementarias.
En aquellos Colegios Regionales donde exista la renuncia o vacancia de, al menos, dos tercios del Consejo Administrativo Regional o que se encuentren sin órganos de gobierno por cualquier circunstancia, el Decano Nacional está obligado a convocar a elecciones y encargará a la Junta Electoral Nacional el proceso electoral complementario. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 207° del presente Reglamento, siempre y cuando la gestión complementaria sea menor a doce meses.

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