martes, 17 de mayo de 2011

¿Quien se ha llevado mi Queso?

RESUMEN DE QUIEN SE HA LLEVADO MI QUESO :

Esta obra trata de un laberinto, en el que viven dos ratones y dos hombrecitos (Haw y Hem).

Para sobrevivir tiene que encontrar el queso que está por todo el laberinto.
Un día, llegan al depósito Q, que está repleto de queso y abusan de él hasta que un día se acaba.
respecto a este cambio, los ratones, astutos, vuelven a buscar queso por todo el laberinto, mientras que los hombrecitos están a la espera de que aparezca queso nuevo, porque no aceptan el cambio. Con el tiempo, se van debilitando y aunque Hem no quiere irse, Haw lleva un tiempo pensando en cambiar y así lo hace. Sale en busca de un nuevo depósito repleto de queso.


Mientras Haw va en busca de otro deposito de queso va escribiendo frases que él ha pensado por todas las paredes del laberinto.
Mientras, los ratones ya han encontado otro depósito lleno que, con el tiempo también encuentra Haw.

lunes, 11 de abril de 2011

* Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú *

Artículo 1°- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y seis (46) Capítulos, doscientos setenta y tres (273) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°- Derogación

Deróguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

TÍTULO I
DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I
NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP

Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del
Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 5º.- Normas aplicables al COP.
Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los
Artículo 7º.- Naturaleza de los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales.
Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP

Artículo 12º.- Atribuciones del Consejo Nacional.
Artículo 13º .- Constitución del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional está constituido por:
1. El Decano Nacional, quien lo preside, y
2. Los Decanos Regionales.
El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES
DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 14º.- Del Decano Nacional.
Artículo 15º.- Obligaciones generales del Decano
Nacional.
Artículo 16º.- Requisitos e Impedimentos para ser
Decano Nacional.
Artículo 17º.- Atribuciones y obligaciones especiales del Decano Nacional.
Artículo 18º.- Del Vice Decano Nacional.
Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen los mismos requisitos y concurren los mismos  impedimentos que para ser elegido Decano Nacional del Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 19º.- Atribuciones y obligaciones del Vice
Decano Nacional.
Artículo 20º.- De los Directores Nacionales.
Para ser elegido Director Nacional se exigen los mismos requisitos que para ser elegido Decano; con excepción del tiempo de antigüedad profesional que se establece en sólo 10 años. Los impedimentos son los mismos que para el Decano Regional

CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
NACIONAL

Artículo 21º.- Constitución del Consejo
Administrativo Nacional.
Artículo 22º.- De las Direcciones Nacionales.
Artículo 27º.- Atribuciones y obligaciones del
Director de Administración Nacional.

CAPÍTULO VII
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES

Artículo 32º.- De los Consejos Regionales.
Artículo 33º.- Conformación de los Consejos
Regionales.
Artículo 35º.- De los representantes de los Círculos Provinciales y/o Distritales.
Artículo 36º.- Atribuciones de los Consejos Regionales.

CAPÍTULO IX
DE LOS CÍRCULOS PROVINCIALES Y/O
DISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES,
DIRECCIÓN Y SESIONES

Artículo 54º.- De los Círculos Odontológicos.
Artículo 55º.- Denominación.
Los Círculos Odontológicos se organizan y funcionan conforme la demarcación política del Estado y adoptan la denominación que le corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 56º.- De la formación de los Círculos Odontológicos.

CAPÍTULO X
DE LAS SESIONES DEL COLEGIO
ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

Artículo 67º.- De las Sesiones del Colegio Odontológico del Perú.
El presente Capítulo regula las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales.
El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del COP, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO XI
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 80º.- Requisitos de la convocatoria.

CAPÍTULO XII
DEL QUÓRUM

Artículo 82º.- Sesiones del Consejo Nacional y
Regional.

CAPÍTULO XIII
DE LOS ACUERDOS
Artículo 85º.- Acuerdos del Consejo Nacional.

CAPÍTULO XIV
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 91º.- Acuerdos impugnables.

CAPÍTULO XV
DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES
Artículo 98º.- De los programas.

CAPÍTULO XVI
ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 101º.- Consejo de Past Decanos de la Orden.

CAPÍTULO XVIII
DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARNÉ
Artículo 106º.- Del Diploma.

CAPÍTULO XXI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 128º.- Del Patrimonio del COP.

TÍTULO II
DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I
DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA

Artículo 157º.- De la Odontología.
La Odontología es la especialidad médica que se encarga de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan el sistema estomatognático.

CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADO
Artículo 162º.- De la especialidad odontológica.

CAPÍTULO V
DE LA PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE
DE PREGRADO DE ODONTOLOGÍA
Artículo 165º.- De la práctica del estudiante de
odontología.


CAPÍTULO VI
DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 168º.- Del Código de Ética Profesional.

TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 206º.- Elección de autoridades.

CAPÍTULO XI
ELECCIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 273º.- Elecciones complementarias.
En aquellos Colegios Regionales donde exista la renuncia o vacancia de, al menos, dos tercios del Consejo Administrativo Regional o que se encuentren sin órganos de gobierno por cualquier circunstancia, el Decano Nacional está obligado a convocar a elecciones y encargará a la Junta Electoral Nacional el proceso electoral complementario. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto por el artículo 207° del presente Reglamento, siempre y cuando la gestión complementaria sea menor a doce meses.

domingo, 27 de marzo de 2011

.: Relación Odontólogo - Paciente :.



Relación Odontólogo - Paciente

La historia de la relación médico-paciente es tan antigua como la vida misma; cuando la medicina era prehistórica veíamos una relación entre el hombre enfermo y aquel otro responsable en reestablecer la salud del que se enfermaba (jefe, sacerdote, etc.). Se veía al médico o curandero como representante de los dioses; ya era entonces esta relación un formidable agente terapéutico utilizado con empirismo y ausencia de conocimientos científicos. Desde entonces, el médico ha sido amigo y guía del paciente, desde el vientre de la madre hasta la muerte. Por esta relación se le encomendó al médico un papel decisivo, debía poseer una sumatoria de valores personales y actuar acorde a un conjunto de principios para hacer más objetiva su labor social. En el desarrollo histórico de la relación médico- paciente, el corpus hipocrático representa la sistematización más acabada de las observaciones empíricas acumuladas hasta entonces, lo cual puede resumirse en esta frase: "el enfermo es amigo del médico a causa del médico mismo".1 
Antes de la creación de la Escuela de Cirugía Dental en 1900, existían en Cuba varios colegios y academias dentales privadas. El primero fue el de los doctores CalvoJustinianiCastellanos y Vieta, quienes fueron autorizados a fundar esta escuela por una Orden Real del 4 de junio de 1875, la cual legalizaba la profesión de Cirujano Dentista en España y sus Colonias, que fue puesta en vigor en Cuba en 1880. 
En 1900 el doctor Cirilo Yarini, en representación de la Sociedad Dental de La Habana, gestionó la creación de la Escuela de Cirugía Dental de la Universidad de La Habana, el 19 de noviembre de 1900, en las esquinas de Zanja y Belascoaín. En 1939 la Escuela de Cirugía Dental se separó de la Facultad de Medicina, figurando desde entonces como Facultad de Odontología. Más adelante, el 6 de enero de 1943 se inauguró el edificio actual sito en avenida Salvador Allende (Carlos III) esquina a Zapata, con capacidad para 50-60 alumnos por curso. En 1959 era la única escuela existente para la formación de estomatólogos en el país.2 
En la época de la neocolonia, la relación médico-paciente existió con carácter comercial y en acuerdo constructural entre 2 personas, o sea, en sentido racional. En este sentido y con más carácter comercial, se manifestaba la relación estomatólogo-paciente, donde la inmensa mayoría, más del 90 %, eran profesionales privados que atendían a modo de "cliente" a sus pacientes, y a los cuales no tenían acceso alguno las personas de bajos y medianos ingresos. Paralelo a esto, el gobierno mantenía atención estomatológica muy rudimentaria en las llamadas Casas de Socorro, donde se realizaban solo extracciones dentarias, sin derecho a otro tipo de tratamiento. 
El reconocimiento del valor de la relación médico-paciente, estomatólogo-paciente, y su momento psicológico, están intimados gnoseológicamente con el reconocimiento del valor de la visión integral del ser humano. La comprensión teórica de la relación desde sus posiciones del marxismo-leninismo parte del reconocimiento socio-histórico de esta singular relación y la necesidad del enfoque sistémico en cualquier análisis que se pretenda hacer. 
El marxismo es una doctrina total y armónica, que comprende una concepción filosófica del mundo, una economía política científica y la teoría práctica del comunismo científico. Es una integración donde cada uno de sus elementos está indisolublemente ligado al resto, de tal modo que no puede comprenderse la parte, sino en el marco del todo, además es una ciencia que a diferencia de la Ciencias Naturales, cuyo objetivo es descubrir las leyes de la naturaleza, pues tiene por objeto descubrir las leyes en cuyo centro se encuentra el hombre como ser social, las leyes de la interrelación del hombre y la naturaleza, y las leyes de la interrelación de los propios hombres.3 Hoy día son pocos los autores que niegan el carácter científico del marxismo; el punto más problemático de la cuestión es el que se refiere a la cosmovisión dialéctico - materialista del mundo. 
En Cuba antes de 1959 los servicios dentales estatales contaban con 250 dentistas, los que mal equipados, trabajaban un promedio de 10 horas semanales, limitando el tratamiento a extracciones y urgencias. De estos, el 62 % se concentraba en La Habana metropolitana. Otra minoría brindaba atención estomatológica como práctica privada para aquel que estaba en condiciones de abonar los honorarios. No existía una política sanitaria nacional, ni tampoco actividad preventiva alguna. Todo esto trajo consigo un abandono total en el área rural y con esto proliferaron los llamados practicantes empíricos (intrusos). 
Ya con el advenimiento de la Revolución y con su transformación consecuente, todo fue evolucionando hasta nuestros días, con la implantación de determinados planes de salud puestos en práctica tanto por el médico como por el estomatólogo. La Estomatología gratuita, determina una serie de rasgos específicos que engrandecen la relación estomatólogo-paciente. 
En la actualidad los problemas de salud son muy complejos, y en particular los de salud bucal, por el gran consumo de alimentos azucarados, higiene personal de la cavidad bucal, hábitos deformantes y nocivos. Por esto el estado de salud bucal constituye un aspecto importante en la población, el cual se expresa mediante indicadores cualitativos, entre los que se encuentran los que reflejan la prevalencia e incidencia de las afecciones buco-dentales y su severidad, que dan al traste con el órgano dentario hasta llegar a su pérdida. Conociéndose los daños a la salud bucal, y de todos estos factores de riesgo, es tarea de nuestro Ministerio de Salud Pública priorizar y brindar una atención integral a la población que le permita conocer y eliminar estos factores. Al respecto señalamos la creación de una amplia red a todo lo largo y ancho del país, con establecimientos estomatológicos de atención primaria y secundaria, que brinda su atención en clínicas estomatológicas, policlínicos, hospitales y otros, y el desarrollo de una política específica de salud basada en programas, procedimientos y reglamentos que permiten elevar el nivel de educación sanitaria, desde la prevención hasta la rehabilitación más compleja y la recuperación de la salud. 
Nos motivamos a realizar este trabajo debido a la importancia que tiene el estado de salud y satisfacción de la población, según el plan de acción y ejecución, para vincularlo a su vez con el programa clínico del médico de la familia en su área de salud, que estrecha de manera indisoluble la relación estomatólogo-paciente.

Revista: Rev Cubana Estomatol v.41 n.1 Ciudad de La Habana ene,.abr. 2004
Autores: Dr Antonio o. y col

sábado, 19 de marzo de 2011

Planta Nuclear en Perú


Proponen crear una central nuclear de Perú y Brasil

Nuestro país debe aliarse con naciones con experiencia en la explotación y el uso de uranio, según Iedes.

El Instituto de Investigación para la Energía y el Desarrollo (Iedes) propuso hoy construir una central nuclear binacional de Perú y Brasil con el objetivo de impulsar el desarrollo de la energía eléctrica en ambos países.
“Una central nuclear binacional no tiene por qué ser un sueño y podría ser una propuesta cuando se reúnan próximamente los presidentes de Brasil, Luis Inacio Lula da Silva, y de Perú, Alan García”, indicó el presidente del Iedes, Rolando Páucar.
Consideró que Perú debería aliarse con países que disponen de experiencia en la explotación y uso de uranio, como por ejemplo Brasil y Argentina, para contar con el conocimiento y la tecnología que permitan la generación de electricidad gracias a este mineral.
Destacó que Brasil ha desarrollado ampliamente el sector de energía nuclear en los últimos años, por eso sería ideal que Perú también complemente este trabajo con el fin de lograr un desarrollo nuclear regional sostenido y compartido.
“Ahora que se habla de que es necesario inundar más de 4,000 hectáreas en Inambari para realizar un proyecto hidroeléctrico de cerca de 1,200 megavatios (Mw), se podría construir una central nuclear que generaría mayor electricidad sin ningún daño colateral a la población y al ambiente”, dijo a la agencia Andina.
En ese sentido, indicó que debería ser prioritario para Perú contar con una norma en la minería de uranio, la cual marcaría un precedente para la consolidación de la energía nuclear en el país.
“Esta norma permitirá que los proyectos de prospección, exploración y explotación de uranio se lleven a cabo bajo los estándares de seguridad radiológica internacionales que aseguren la conservación del ambiente, la salud de las personas y se eviten conflictos sociales”, apuntó.
Señaló que lograr un acuerdo con Brasil para el desarrollo de la energía nuclear también ubicaría al país como una potencia exportadora de radioisótopos (insumos para medicina nuclear) en América Latina, lo cual generaría un mayor realce económico.

* Milagro de Vida *